4.5.11

Las Fuentes de los Impuestos

Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
Las fuentes son dos: el Capital y la Renta.

El Capital


Individual: Es el conjunto de bienes de una persona suceptibles de producir una renta.

Nacional: Es el conjunto de bienes de un país , dedicados a la producción.

Los impuestos especiales sobre el capital se justifican por las siguientes razones:
1. Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad prefecta,y eso facilita el desarrollo de capital de algunos.
2. Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
3. Porque pueden utilizarlos para lograr una redistribución de los capitales.

Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, que puede ser: el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este último origen, deben ser gravados más fuertemente.
El impuesto sobre el capital que tiene su origen en el azar, se puede dividir en:
1. Ganancias Fortuitas
2. Ganancias de Juego
3. Herencias o Donaciones


Wagner establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: "El Capital Nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población".


La Renta

La renta debe ser la fuente normal de los impuestos y está constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión.



Tiene los siguientes caracteres:
A) Es suceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
B) Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.

Renta Bruta: Es aquella que se considera sin deducción alguna.
Renta Neta: Es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
Renta Libre: Es la que queda al individuo después de deducir, no sólo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que puedan pasar sobre ella.
Renta Legal: Es aquella, que se obtiene de reducir los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.

Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto, se pueden clasificar en: Rentas Fundadas y No Fundadas.

Rentas Fundadas:
I. Se derivan del Capital.
II. Son seguras y permanentes.
III. Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.

Rentas No Fundadas:
I. Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
II. No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
III. Los que las tienen deben reservar una parte de esta renta para posibles contingencias futuras.